La Administración Judicial es una figura prevista en el ordenamiento jurídico para la garantía y control de derechos patrimoniales, y se contempla como un auxiliar del juez en cuanto se establece como instrumento de garantía de dichos derechos. Tiene unas funciones acotadas, destinadas al mantenimiento y mejora de los bienes y derechos de determinada parte en un procedimiento judicial, y no a la de los socios. Además, responde directamente ante el Juez y no ante aquéllos. Sus funciones de gestión pueden coincidir con las del administrador/es social/es, pues debe gestionarlas con la diligencia y lealtad de un buen administrador. En algunos casos se mantiene el órgano de administración, en otros lo sustituye.
Los bienes o derechos que habitualmente gestionará podrán ser tanto muebles como inmuebles, valores cotizables, créditos, sueldos y pensiones, así como empresas o establecimientos mercantiles.
Nuestras funciones como administración judicial pueden desarrollarse en diversas jurisdicciones: civil, penal, contencioso-administrativa, y laboral, de acuerdo con la normativa vigente, fundamentalmente: Ley de Enjuiciamiento y Código Civil, Ley de Enjuiciamiento Penal, Ley General Tributaria, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social y Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Las mismas pueden resumirse en las siguientes:
- El control y la conservación de los bienes y derechos administrados.
- La gestión eficaz del patrimonio administrado con la debida diligencia.
- La maximización, en lo posible, de dicho patrimonio.
- Llevar a cabo las funciones específicas que le hayan sido asignadas judicialmente.
- La llevanza, en su caso, de la contabilidad.
- La realización de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en su caso.
- La información al juzgado y a las partes sobre los actos realizados en su gestión y, en especial, la rendición de cuentas.