La Ley de Segunda Oportunidad tiene como fin salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas, ofreciendo a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Esta ley introdujo la figura del mediador concursal para ayudar a personas físicas insolventes, teniendo como misión la supervisión y dirección del acuerdo extrajudicial de pagos que, en caso de no tener éxito, deberá ser declarado por este ante el Juez para proceder a la declaración del concurso.
Funciones como mediador concursal.
Elaborar un informe en el que tiene que explicar cuáles son las razones que han llevado a la empresa a una insolvencia, debiendo contener:
- El estado financiero y contable del concursado, el cual tiene que incluir los activos y pasivos.
- La memoria con las decisiones tomadas por la administración concursal que se encuentren relacionadas con las acciones realizadas por el concursado.
- La lista de los acreedores, la cual debe contener la cantidad de sus créditos y la tipificación.
- La propuesta para un convenio o para la liquidación.
- Evaluación de las decisiones que el concursado tomó previo al concurso de acreedores.
Gestionar las actividades económicas del concursado para que pueda continuar realizando sus labores, lo que le permitirá disminuir en algo su insolvencia. Entre estas gestiones están:
- Realizar acuerdos y elaborar contratos mercantiles que sean necesarios y en algunos casos los que estén relacionados con la liquidación y venta de bienes de la empresa.
- Debe realizar las funciones de administrador de la empresa, como son las declaraciones de impuestos, liquidaciones, cotizaciones, rendición de cuentas, entre otras.
- Convocar a los socios para que participen en reuniones o asambleas para establecer acuerdos y llegar a soluciones.
- El mediador concursal debe hacerse cargo de todas las actividades laborales de la empresa.
Otras funciones.
- Demostrar la existencia y la cuantía de los créditos con plazo de 15 días contados desde el nombramiento del notario o desde los 10 dados desde la aceptación.
- Convocar a una reunión a los acreedores y al deudor a una reunión, la cual se realizará en un plazo no mayor de 30 días en el domicilio del deudor. En los 15 días previos a la reunión, el Mediador Concursal debe enviar a los acreedores un acuerdo de pago extrajudicial.